El Decreto 16 de 2026 remite íntegramente al Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021. Aquí tiene las tres vías de calificación, los documentos y las tasas tal como constan en la norma y en las fichas oficiales del Servicio Nacional de Migración. Los montos se expresan en balboas (B/.), que circulan a la par del dólar estadounidense.
Debe elegir una. Las tres conducen a la misma residencia provisional de dos años y después a la permanente.
Es la vía para quien va a trabajar como empleado en Panamá. Según el artículo 3 del Decreto 416 de 2012, en la redacción del Decreto 226 de 2021, se aporta:
El solicitante y su empleador están obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que lo autorice a laborar en Panamá. El artículo 3 del Decreto 16 de 2026 añade que Migración y MITRADEL actúan de manera concordante al acreditar la actividad, por lo que la coherencia entre ambos expedientes es esencial.
Ficha oficial del permiso de residente provisional en calidad de nacional de países específicos (PPT-PE), además de los documentos propios de la vía elegida.
| Documento | Detalle práctico para ecuatorianos |
|---|---|
| Poder notariado y solicitud | Redactados por abogado idóneo en Panamá. El poder debe indicar el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante. |
| Tres fotografías | Tamaño carné, recientes. |
| Copia cotejada del pasaporte | Notariada o autenticada. Conviene una vigencia amplia. |
| Certificado de antecedentes penales | Emitido en Ecuador por el Ministerio del Interior y apostillado. Ecuador y Panamá son parte del Convenio de La Haya. |
| Certificado de salud | Emitido por médico panameño idóneo, en Panamá. |
| Cheque certificado de B/.250.00 | A favor del Tesoro Nacional. |
| Cheque certificado de B/.800.00 | A favor del Servicio Nacional de Migración. |
| Declaración jurada de antecedentes personales | Formulario oficial, se firma en Panamá. |
Para la residencia permanente, cumplidos los dos años, se presentan los mismos requisitos con excepción del certificado de antecedentes penales y los cheques, según la ficha oficial del Servicio Nacional de Migración.
El numeral 3 del artículo reformado por el Decreto 226 remite al Decreto Ejecutivo 320 de 2008 sobre dependientes de residentes permanentes.
Depende de su situación fiscal en Ecuador, de su patrimonio y de sus planes de trabajo o inversión. Lo analizamos en la primera reunión, sin compromiso.