Qué dice exactamente la norma, por qué se dictó y qué significa para un ciudadano ecuatoriano que quiere residir en Panamá. Resumen fiel del texto publicado en la Gaceta Oficial.
| Norma | Decreto Ejecutivo No. 16 de 31 de agosto de 2026 |
|---|---|
| Autoridad | Presidente de la República, José Raúl Mulino Quintero, y Ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Ábrego |
| Publicación | Gaceta Oficial Digital No. 30601-B, lunes 31 de agosto de 2026 |
| Objeto | Modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, ya modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos |
| Entrada en vigor | Día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial: 1 de septiembre de 2026 |
| Países elegibles | 51 (antes 50) |
El decreto recuerda que el Decreto Ejecutivo 416 de 2012 creó la subcategoría migratoria de residente permanente para nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá, con el objetivo de atraer inversión extranjera y profesionales de alto nivel. También recuerda que el Decreto 226 de 2021 instituyó una fase de residencia provisional de dos años como filtro de control, fiscalización y verificación de las inversiones y actividades económicas antes de la permanencia definitiva.
Sobre Ecuador en particular, el Gobierno panameño fundamenta la decisión en cuatro elementos:
El decreto advierte además que la subcategoría de residente permanente en calidad de nacional de Países Amigos faculta la obtención de un estatus migratorio, pero no exime de la obligación de tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) bajo las categorías autorizadas y vigentes, ni concede el derecho al ejercicio de profesiones reguladas por leyes especiales.
Incorpora a la República del Ecuador al listado de países específicos elegibles. Los extranjeros que pueden optar por este permiso son únicamente los nacionales de los 51 países siguientes:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa del Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República de San Marino, República de Costa Rica, República del Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y la República de Ecuador.
Los nacionales de la República del Ecuador que opten por esta subcategoría quedan sujetos estrictamente al procedimiento, términos, costos, depósitos de garantía y fases de residencia provisional de dos años dispuestos en el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021. No hay condiciones especiales ni atajos: se aplica el mismo régimen que a españoles, estadounidenses, mexicanos o peruanos.
Para acreditar la actividad económica, profesional o de inversión que exige la norma, el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral actúan de manera concordante dentro de sus competencias. En la práctica, quien califica por contrato de trabajo debe tener coherencia total entre el expediente migratorio y el permiso de trabajo.
El decreto modifica únicamente el artículo 2 del Decreto 416 de 2012 y mantiene vigentes en todas sus partes las demás disposiciones, requisitos, fases procesales y tasas del Decreto 226 de 2021.
Es de orden público y rige a partir del día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026.
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