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Fiscalidad · 21 de octubre de 2026

Impuestos en Panamá para ecuatorianos: lo que se grava y lo que no

Panamá no es un país sin impuestos. Es un país con un principio claro: solo se grava la renta que se produce dentro de Panamá. Para un empresario o inversionista ecuatoriano, esa regla cambia por completo la planificación de su patrimonio.

Territorialidad: el artículo 694 del Código Fiscal

El Código Fiscal de Panamá define el objeto del impuesto sobre la renta como la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba. Esa redacción fue restituida por la Ley 1 de 2014 y sigue vigente. En consecuencia, no tributan en Panamá:

Un residente panameño que gestiona desde Panamá negocios cuyos efectos se producen fuera del país tampoco genera renta panameña por ello, con las reglas de facturación y sustancia que conviene revisar caso por caso.

Lo que sí tributa: renta de fuente panameña

Los salarios pagados por empleadores panameños, los alquileres de inmuebles en Panamá, las utilidades de negocios que operan en Panamá y los honorarios por servicios prestados en el país pagan impuesto sobre la renta con la tarifa para personas naturales publicada por la Dirección General de Ingresos:

Renta neta gravable anualTarifa
Hasta B/.11,0000%
De B/.11,000 a B/.50,00015% sobre el excedente de B/.11,000
Más de B/.50,000B/.5,850 por los primeros B/.50,000 más 25% sobre el excedente

El impuesto al consumo, el ITBMS, es del 7% con carácter general desde 2010, del 10% para bebidas alcohólicas y hospedaje y del 15% para tabaco. No existe impuesto sobre el patrimonio ni sobre las herencias.

El fin de la lista de paraísos fiscales del SRI

Durante años, Panamá figuró en la lista de paraísos fiscales del Servicio de Rentas Internas del Ecuador, con las consecuencias que eso tenía para los pagos, dividendos y estructuras entre ambos países. El 15 de agosto de 2025 el SRI dictó la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, que reformó la resolución de 2015 y eliminó la mención expresa a Panamá. Un día antes ambos países habían firmado un acuerdo de intercambio de información tributaria.

El Decreto Ejecutivo 16 de 2026 cita esta decisión en sus considerandos como un acto de justicia diplomática que remueve barreras técnicas e impositivas y facilita un entorno de negocios recíproco. Es la razón declarada por la que Panamá abrió a los ecuatorianos la residencia de Países Amigos.

Residencia migratoria y residencia fiscal no son lo mismo

Obtener la residencia de Países Amigos le da estatus migratorio en Panamá, no automáticamente la residencia fiscal. Panamá expide certificados de residencia fiscal a quien acredita permanencia o centro de intereses en el país; y Ecuador aplica sus propias reglas de residencia fiscal, con criterios de permanencia, núcleo de intereses vitales y vínculos familiares. Planificar correctamente la salida fiscal de Ecuador y la entrada fiscal en Panamá es tan importante como el trámite migratorio. En Studio Panama Italia lo hacemos de forma conjunta con los contadores públicos autorizados de Cynco Consulting Group en Ecuador.

Fuentes: Código Fiscal de la República de Panamá, art. 694, en la redacción de la Ley 1 de 2014 (Gaceta Oficial 27450-A); Dirección General de Ingresos, tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales y generalidades del ITBMS (consultadas el 21 de octubre de 2026); Servicio de Rentas Internas del Ecuador, Resolución NAC-DGERCGC25-00000021 de 15 de agosto de 2025; Decreto Ejecutivo 16 de 31 de agosto de 2026, considerandos.

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